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Restricciones vigentes a HOSTELERÍA

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021( 14 por la noche) y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 12 de abril de 2021 en la Comunidad Valenciana.

 

Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.

 

Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración, que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales. 

Entre los que se encuentran con carácter enunciativo, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre, salón-lounge, salones, cafés teatro, cafés concierto, cafés-cantante, actividades de ocio y entretenimiento. 

 

En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. 

 

En estos establecimientos: 

– El horario de cierre de estos establecimientos será a las 18.00 horas.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores. 

– El consumo será siempre sentado en mesa.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.  

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada. 

 Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell. 

 

No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería

– El uso de la barra.

– Los servicios tipo self service o buffet. 

– Fumar. 

– El baile, ni en interiores ni en exteriores. 

– Las actividades o máquinas recreativas y los juegos de azar en mesa. 

 

Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento. 

 

Se mantiene la suspensión de la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto...  Se permite música ambiental y no se permite el baile en estos establecimientos, ni en interiores ni en exteriores.

 

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