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Aprobadas las nuevas prestaciones para autónomos

Además de la prórroga de los ERTE, el pasado 27 de mayo se aprobó prorrogar las vigentes PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS para los que las estén percibiendo.

Desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, están aprobadas y vigentes algunas medidas excepcionales en seguridad social en favor de los trabajadores autónomos más afectados por la pandemia que ahora se prorrogarán entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021. Si no las percibe póngase en contacto con su asesoría:

  • A) Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD como consecuencia de resolución de la autoridad competente (PECANE):  como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad tendrán derecho a una prestación económica (art. 6 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo).

  • B) Prestación por CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON TRABAJO POR CUENTA PROPIA (POECATA): a partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que cumplan los requisitos que se indican en este precepto (art. 7 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo).

  • C) Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores AUTÓNOMOS QUE EJERCEN ACTIVIDAD y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RD2/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad (PECANE): podrán acceder, a partir de 1 de junio de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo (art. 8 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo).

  • D) Prestación extraordinaria de cese de actividad para los TRABAJADORES POR TEMPORADA  (PETECATA): aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de 4 a 7 meses por año. Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los ciento veinte días en total los dos años (art. 9 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo).

Asimismo, se incorpora una nueva medida (que ya se había contemplado en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio), permitiendo la exención en la cotización de los trabajadores autónomos (art. 5 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo). (NOVEDAD)

Más información aquí: https://www.iberley.es/temas/real-decreto-ley-11-2021-27-mayo-prorroga-ertes-30-septiembre-2021-65056

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